

Si ha sufrido lesiones por la negligencia de otra persona, merece más que compasión: merece justicia. En Arlington Law Office, le apoyamos, brindándole la fuerza y el poder legal para recuperar lo que le corresponde por derecho.
Ya sea un accidente automovilístico, una lesión laboral o un homicidio culposo, luchamos por una compensación completa y justa, para que usted pueda concentrarse en su recuperación mientras nosotros nos encargamos del resto. Con un enfoque centrado en los resultados y una garantía de "si no ganamos, no cobramos", su caso está en manos de confianza.
No tiene que pasar por esto solo. Permítanos ayudarle a salir adelante.
Abogados de Lesiones Personales en el Sur de California
Que Ponen Su Interés Primero
En el bufete de abogados Arlington, entendemos lo abrumadora que puede ser la vida después de una lesión grave. Nuestros abogados experimentados en lesiones personales en el sur de California están aquí para luchar por sus derechos, proteger su futuro y ayudarlo a obtener la compensación máxima que merece. Ya sea que haya sufrido lesiones en un accidente de automóvil, una caída, un accidente de peatón o debido a una muerte por negligencia, estamos completamente comprometidos con su caso, porque el interés del cliente es nuestra prioridad.
Con orgullo, servimos a clientes en Los Ángeles, San Diego, Riverside, Orange County, San Bernardino y áreas cercanas.
¿Por Qué Elegir la Oficina de Abogados de Arlington Para Su Caso de Lesiones Personales?
✅ Expertise Local, Resultados a Nivel Estatal
Con un profundo conocimiento de la ley de lesiones personales en California y fuertes lazos en todo el sur de California, nuestro equipo legal está preparado para luchar por la justicia, sin importar cuán complejo sea su caso.
✅ Acuerdos Rápidos y Justos
Sabemos que el tiempo es crucial. Nuestros abogados trabajan rápidamente para resolver su caso y ofrecer un acuerdo justo para que pueda concentrarse en su recuperación.
✅ Apoyo Legal Transparente
Desde su consulta gratuita hasta la resolución de su caso, ofrecemos asesoramiento legal honesto y directo. Siempre sabrá sus opciones, sus derechos y su próximo paso.
✅ Compensación Máxima para Cada Cliente
Ya sea que su lesión sea menor o cambie su vida, perseguiremos cada dólar que le corresponde. Nuestro equipo legal evalúa cuidadosamente sus daños—facturas médicas, salarios perdidos, trauma emocional—y construye un caso sólido para recuperar la compensación total.
Tipos de Reclamaciones por Lesiones Personales que Manejamos
- • Accidentes de auto (colisión trasera, frontal, viajes compartidos, etc.)
• Accidentes de camión
• Accidentes de motocicleta
• Accidentes de peatones y ciclistas
• Lesiones por resbalones y caídas
• Mordeduras de perro y responsabilidad civil
• Reclamaciones por homicidio culposo
Atendiendo a las Víctimas de Lesiones en Todo el Sur de California
Nuestros abogados sirven con orgullo a clientes en:
• Los Ángeles
• San Diego
• Long Beach
• Riverside
• Anaheim
• Santa Ana
• Ontario
• Oceanside
• Fontana
• Rancho Cucamonga
…y todas las áreas circundantes
¿Qué Nos Diferencia?
• El interés del cliente es lo primero—siempre.
• No paga a menos que ganemos.
• Nos encargamos de todo—desde recolectar evidencia hasta negociar con las compañías de seguros.
• Estamos listos para juicio cuando sea necesario y no nos echaremos atrás en una pelea.
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Si tú o alguien a quien amas ha sido lesionado en el sur de California, no esperes. Cuanto antes hables con un abogado especializado en lesiones personales, mejores serán tus posibilidades de maximizar tu reclamación. Llama a la Oficina Legal Arlington ahora o completa nuestro formulario en línea para programar tu consulta gratuita. Déjanos quitarte el peso legal de encima—para que puedas enfocarte en tu recuperación y reconstrucción.
Preguntas frecuentes
¿Cómo define la ley de California la “negligencia per se” en el contexto de los accidentes automovilísticos?
Según la ley de California, la doctrina de "negligencia per se" está codificada en la § 669. Incumplimiento del deber de cuidado. Esta doctrina establece una presunción de negligencia cuando se cumplen cuatro elementos específicos:
El demandado violó una ley, ordenanza o reglamento de una entidad pública;
La violación causó de manera próxima la muerte o lesión a una persona o daño a la propiedad;
La muerte o lesión resultó de un suceso del tipo que la ley, ordenanza o reglamento fue diseñado para prevenir; y
La persona que sufrió la muerte o lesión pertenece a la clase de personas para cuya protección fue adoptada dicha norma.
(Little v. Cmty. Bank, 234 Cal. App. 3d 355; Quiroz v. Seventh Ave. Center, 140 Cal. App. 4th 1256; Jones v. Awad, 39 Cal. App. 5th 1200)
La presunción de negligencia bajo esta doctrina es rebatible. El demandado puede presentar pruebas para demostrar que la violación fue excusable o justificable dadas las circunstancias. Por ejemplo, se puede refutar la presunción al demostrar que el infractor actuó como lo haría una persona razonablemente prudente en circunstancias similares mientras intentaba cumplir con la ley.
(Alcala v. Vazmar Corp., 167 Cal. App. 4th 747; Norman v. Life Care Centers of America, Inc., 107 Cal. App. 4th 1233)
Es importante señalar que la negligencia per se es una doctrina probatoria, no una causa de acción independiente. Sirve para establecer un incumplimiento del deber al adoptar como estándar de cuidado el establecido por la ley, ordenanza o reglamento aplicable.
Los dos primeros elementos —si el demandado violó una norma y si dicha violación causó la lesión— son típicamente cuestiones que decide el juez o jurado (trier of fact).
Los dos últimos elementos —si la lesión resultó de un hecho que la norma buscaba prevenir y si la persona lesionada pertenece a la clase protegida— son determinados por el tribunal como cuestión de derecho.
(Quiroz v. Seventh Ave. Center, 140 Cal. App. 4th 1256; Jones v. Awad, 39 Cal. App. 5th 1200; Daum v. Spinecare Medical Group, 52 Cal. App. 4th 1285)
“La información contenida aquí es solo con fines educativos. Esto no constituye asesoría legal ni implica una relación abogado-cliente. Debe buscar asesoría legal con su abogado o considerar que lo representemos en su caso.”
¿Cuáles son las posibles responsabilidades civiles por no intercambiar información después de un accidente automovilístico en California?
El incumplimiento de la obligación de intercambiar información después de un accidente de tráfico en California puede dar lugar tanto a responsabilidades penales como civiles. Según el § 16025. Intercambio requerido de información en el lugar del accidente; Sanción por incumplimiento, los conductores involucrados en un accidente deben intercambiar información específica, incluyendo su nombre, dirección, número de licencia de conducir, número de identificación del vehículo y evidencia de responsabilidad financiera. El incumplimiento de este requisito constituye una infracción penal que puede ser castigada con una multa de hasta $250 § 16025. Intercambio requerido de información en el lugar del accidente; Sanción por incumplimiento. Además, el § 20002. Deber en caso de daños a la propiedad establece que los conductores involucrados en accidentes que resulten en daños a la propiedad deben detenerse y proporcionar su información a la otra parte o dejar un aviso escrito si la otra parte no está presente. El incumplimiento se clasifica como un delito menor, castigado con una pena de prisión de hasta seis meses, una multa de hasta $1,000, o ambos § 20002. Deber en caso de daños a la propiedad.
Desde una perspectiva de responsabilidad civil, el incumplimiento de la obligación de intercambiar información o prestar ayuda según lo exige la ley puede constituir negligencia per se si es una causa próxima de más lesiones o daños. Este principio está codificado en la ley de California, que impone el deber a los conductores de prevenir más daños a las partes heridas, independientemente de la culpa en el accidente. Una violación de este deber puede dar lugar a responsabilidad civil por los daños resultantes del incumplimiento de las obligaciones legales § 20.01 Deber del conductor de cuidado, § 82.10 Negligencia. Además, este incumplimiento también puede usarse como evidencia de conciencia de responsabilidad por el accidente, aunque esta inferencia puede ser refutada § 20.01 Deber del conductor de cuidado.
En resumen, el incumplimiento de la obligación de intercambiar información después de un accidente de tráfico en California expone a un conductor a sanciones penales y a una posible responsabilidad civil, especialmente si el incumplimiento contribuye a más daños o perjuicios § 16025. Intercambio requerido de información en el lugar del accidente; Sanción por incumplimiento, § 20002. Deber en caso de daños a la propiedad, § 20.01 Deber del conductor de cuidado, § 82.10 Negligencia.
"La información contenida aquí es solo con fines educativos. Esto no constituye asesoramiento legal ni establece una relación abogado-cliente. Debes buscar el consejo legal de tu abogado o considerar que nosotros representemos tu caso."
¿Cuáles son las consecuencias legales por no intercambiar información en la escena de un accidente en California?
El no intercambiar información en el lugar de un accidente de tráfico en California puede resultar en consecuencias tanto criminales como civiles. Bajo el § 16025. Intercambio obligatorio de información en el lugar del accidente; Penalización por no cumplir, los conductores involucrados en un accidente deben intercambiar información específica, incluyendo su nombre, dirección, número de licencia de conducir, número de identificación del vehículo y evidencia de responsabilidad financiera (por ejemplo, detalles del seguro). El no cumplir con este requisito constituye una infracción, castigada con una multa de hasta $250 § 16025. Intercambio obligatorio de información en el lugar del accidente; Penalización por no cumplir.
Además, el § 20002. Deber en caso de daños a la propiedad manda que los conductores involucrados en accidentes que resulten en daños a la propiedad deben detenerse y proporcionar su información identificativa a la otra parte o dejar un aviso escrito con dicha información si la otra parte no está presente. El no hacerlo se clasifica como un delito menor, castigado con prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses, una multa de hasta $1,000, o ambos § 20002. Deber en caso de daños a la propiedad.
En casos que impliquen lesiones o muerte, el § 20001. Deber de detenerse en el lugar del accidente; Castigo por violaciones requiere que los conductores se detengan, proporcionen información y brinden asistencia razonable a las personas heridas. El no cumplir con estos deberes es un delito más grave, a menudo denominado "choque y fuga", y puede resultar en cargos por delito grave, con penas que incluyen prisión y multas sustanciales **Garabedian v. Superior Court of San Francisco**, 59 Cal. 2d 124, **Corenbaum v. Lampkin**, 215 Cal. App. 4th 1308.
La intención legislativa detrás de estos estatutos es garantizar la responsabilidad, facilitar la resolución de las responsabilidades civiles y proporcionar la asistencia necesaria a las partes lesionadas. Los tribunales han enfatizado que lo que se criminaliza no es el accidente en sí, sino el no detenerse, no proporcionar la información o no brindar ayuda como lo requiere la ley **People v. Cowart**, 238 Cal. App. 4th 945, **People v. Escobar**, 235 Cal. App. 3d 1504.
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¿Existen requisitos de informe específicos para los accidentes que involucran a conductores sin seguro en California?
En California, los requisitos de reporte para accidentes que involucran a conductores sin seguro están regidos por varios estatutos y disposiciones:
Requisitos Generales de Reporte:
Según el §16000. Cuándo se requieren reportes, cualquier conductor involucrado en un accidente que resulte en lesiones corporales, muerte o daños a la propiedad que excedan los $1,000 debe reportar el accidente al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) dentro de los 10 días. Este informe puede ser presentado personalmente, a través de un agente o corredor de seguros, o un representante legal, utilizando un formulario aprobado por el DMV. El informe debe incluir los nombres y direcciones actuales de todas las personas involucradas en el accidente que hayan manifestado lesiones corporales.
Requisitos Específicos para Conductores sin Seguro:
Si un conductor involucrado en el accidente no proporciona prueba de responsabilidad financiera (por ejemplo, seguro), como lo exige el §16020. Prueba de responsabilidad financiera, el DMV suspenderá el privilegio de conducir de ese conductor. Al recibir un informe de accidente que indique el incumplimiento de los requisitos de responsabilidad financiera, el DMV enviará por correo una notificación de intención de suspender la licencia del conductor. La suspensión entrará en vigor 30 días después del envío de la notificación, a menos que el conductor presente prueba de responsabilidad financiera al momento del accidente (§16070. Conductor involucrado en accidente, Austin v. Dep’t of Motor Vehicles, 203 Cal. App. 3d 305, Woods v. Dep’t of Motor Vehicles, 211 Cal. App. 3d 1263).
Reporte para Cobertura de Conductor No Asegurado:
Para reclamaciones bajo la cobertura de conductor no asegurado, el §11580.2. Vehículos motorizados no asegurados; Vehículos insuficientemente asegurados requiere que el accidente se reporte a la policía dentro de las 24 horas. Además, el asegurado debe presentar una declaración jurada a su aseguradora dentro de los 30 días, detallando la causa de la acción contra el conductor no asegurado y los hechos que la respaldan (§11580.2, Hanover Ins. Co. v. Carroll, 241 Cal. App. 2d 558, §7.61 Notificación a la policía: 24 horas).
Intercambio de Información en el Lugar del Accidente:
El §16025. Intercambio obligatorio de información en el lugar del accidente; Penalidad por incumplimiento establece que todos los conductores involucrados en un accidente deben intercambiar información, incluyendo prueba de responsabilidad financiera (por ejemplo, detalles del seguro). El incumplimiento de este requisito constituye una infracción sancionable con una multa.
Obligaciones Adicionales de Reporte:
Si el accidente involucra lesiones o muertes, el Código de Vehículos de California §20008(a) exige que el conductor presente un informe escrito a la Patrulla de Caminos de California o al departamento de policía local dentro de las 24 horas (§20008. Deber de reportar accidentes).
Estos estatutos en conjunto aseguran que los accidentes que involucran a conductores sin seguro sean reportados puntualmente a las autoridades correspondientes y que dichos conductores enfrenten consecuencias por no cumplir con las leyes de responsabilidad financiera.
“La información contenida aquí es solo con fines educativos. Esto no constituye asesoría legal ni implica una representación abogado-cliente. Debe consultar con su abogado o considerar que nosotros representemos su caso.”
En California, si usted está involucrado en un accidente automovilístico, ¿qué debe hacer?
En California, si estás involucrado en un accidente automovilístico, tus acciones deben ajustarse a la naturaleza del accidente.
Si el accidente resulta únicamente en daños a la propiedad, debes detenerte de inmediato en el lugar más cercano y seguro que no obstruya el tráfico ni ponga en peligro la seguridad. Estás obligado a notificar al propietario de la propiedad dañada o a la persona encargada, y proporcionar tu nombre, dirección, licencia de conducir y registro del vehículo. Si el propietario no está presente, debes dejar un aviso escrito con esta información. Además, debes notificar sin demora innecesaria al departamento de policía local o a la Patrulla de Caminos de California (§20002. Deber en caso de daños a la propiedad).
Si el accidente resulta en lesiones o muerte, debes detenerte de inmediato en el lugar del accidente y proporcionar tu nombre, dirección, registro del vehículo y licencia de conducir a la persona lesionada, a otros conductores involucrados o a los agentes de policía en el lugar. También estás obligado a brindar asistencia razonable a cualquier persona lesionada, como coordinar o proporcionar transporte a un centro médico si es necesario (§20003. Deber en caso de lesiones o muerte, §20001. Deber de detenerse en el lugar del accidente; Sanciones por infracciones).
Asimismo, si el accidente involucra lesiones o muerte, debes presentar un informe escrito del accidente ante la Patrulla de Caminos de California o el departamento de policía local dentro de las 24 horas siguientes (§20008. Deber de reportar accidentes).
El incumplimiento de estos requisitos puede resultar en sanciones penales, incluyendo multas, prisión, o ambas, dependiendo de la gravedad del accidente y la naturaleza de la infracción (§20002, §20001).
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