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Reclamaciones de Seguros

Defensa de las empresas y los asegurados con grandes pérdidas

Reclamaciones de Seguros

Cuando ocurren desastres importantes, como huracanes, inundaciones o incendios forestales, el seguro debe brindar seguridad, no estrés. En Arlington Law Office, representamos a propietarios de propiedades comerciales y asegurados de alto valor que han sido injustamente denegados o mal pagados por sus aseguradoras.

Nos especializamos en reclamos por pérdidas cuantiosas, interrupción de negocios y casos complejos de daños a propiedades comerciales. Nuestro equipo cuenta con una amplia experiencia exigiendo responsabilidades a las principales aseguradoras por mala fe, demoras y prácticas desleales.

Nota: No gestionamos reclamos de seguros de viviendas unifamiliares.

Con nuestro enfoque de "si no ganamos, no cobramos", usted puede concentrarse en su recuperación mientras nosotros luchamos por obtener la compensación completa que merece.

Permítanos revisar su reclamo hoy mismo: su recuperación comienza con el equipo legal adecuado. Contáctenos ahora para una consulta gratuita.

Abogados a Cargo

John W. Houghtaling, Esq.

Co-abogado

John W. Houghtaling, Esq.

El Sr. Houghtaling, licenciado en 1997, es nuestro abogado principal en reclamos por desastres naturales.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las obligaciones legales de las aseguradoras durante un estado de emergencia declarado por el Gobernador de California?

Durante un estado de emergencia declarado por el Gobernador de California, las aseguradoras tienen obligaciones legales específicas bajo la ley de California para garantizar la protección y el apoyo de las personas y propiedades aseguradas.

Para los seguros de propiedad residencial, las aseguradoras deben ofrecer un período de gracia de 60 días para el pago de primas en propiedades ubicadas en el área afectada. Si una póliza se cancela por falta de pago durante este período, la aseguradora debe restablecerla sin interrupción en la cobertura ni cargos por pago tardío, siempre que se paguen las primas oportunamente.
§ 2062. Período de gracia para el pago de primas durante un estado de emergencia.
Además, las aseguradoras no pueden cancelar ni negarse a renovar pólizas de seguro de propiedad residencial para propiedades dentro o adyacentes al perímetro del incendio durante un año después de la declaración de emergencia.
§ 675.1. Pérdida total de la estructura principal asegurada; Cancelación o no renovación del seguro de propiedad residencial debido a la proximidad a incendios forestales.

En casos de pérdida total de una vivienda principal, las aseguradoras deben ofrecer un pago anticipado de al menos el 30% del límite de la póliza para la cobertura de bienes personales, sin requerir una reclamación detallada. Los asegurados pueden presentar posteriormente una reclamación completa por montos adicionales hasta el límite de la póliza. Las aseguradoras también deben notificar a los asegurados sobre estas opciones cuando se presenta una reclamación.
§ 10103.7. Combinación de límites de póliza para la vivienda principal y otras estructuras.
Para reclamaciones que involucren gastos adicionales de vivienda, las aseguradoras deben proporcionar un pago anticipado de al menos cuatro meses de gastos de manutención, si el asegurado lo solicita.
§ 2061. Disposiciones especiales para pérdidas relacionadas con estados de emergencia.

Las aseguradoras también están obligadas a proporcionar a los asegurados una copia del aviso más reciente sobre leyes significativas de California relacionadas con seguros de propiedad y emergencias dentro de los 15 días posteriores a recibir una reclamación.
§ 14046. Provisión del manual de ajuste y aviso anual de leyes de pólizas de seguros de propiedad a licenciatarios; Aviso a reclamantes; Requisitos para ajustadores no licenciados; Publicación del aviso, manual y proceso de certificación.
Si se asignan múltiples ajustadores a una reclamación dentro de un período de seis meses, la aseguradora debe proporcionar un informe escrito sobre el estado del caso, establecer un punto de contacto principal y asegurar la comunicación directa con el asegurado.
§ 14047. Requisitos de reporte y contacto para reclamaciones residenciales relacionadas con un estado de emergencia declarado asignadas a un tercer o subsiguientes ajustadores de reclamaciones de primera parte.

Estas obligaciones reflejan la naturaleza cuasi pública de los servicios de seguros, enfatizando el deber de las aseguradoras de actuar de buena fe y priorizar el interés público durante emergencias.

“La información contenida aquí es solo con fines educativos. Esto no constituye asesoría legal ni implica una relación abogado-cliente. Debe buscar asesoría legal con su abogado o considerar que lo representemos en su caso.”

¿Cuáles son mis opciones si el pago del seguro por daños no es suficiente para cubrir la reparación?

Si el pago de daños por parte de su aseguradora es insuficiente para cubrir los costos de reparación tras un desastre natural en California, usted tiene varias opciones legales conforme a la ley estatal.

De acuerdo con el § 2051.5 del Código de Seguros de California, en una póliza abierta que requiere el pago por costo de reposición, la aseguradora debe pagar el valor real en efectivo de la propiedad dañada hasta que esta sea reparada, reconstruida o reemplazada. Una vez realizada la reparación o el reemplazo, la aseguradora debe pagar la diferencia entre el valor real en efectivo y el costo total de reposición, hasta el límite establecido en la póliza. Además, si la póliza incluye cobertura de reposición extendida, la aseguradora también debe cubrir esos costos, siempre que estén dentro de los términos del contrato.

Si el desastre natural ocurre durante un estado de emergencia declarado por el Gobernador, la ley de California brinda protecciones adicionales. Por ejemplo, los asegurados pueden combinar los pagos de reclamaciones hasta los límites de la póliza para la vivienda principal y otras estructuras si los límites individuales son insuficientes para cubrir los gastos necesarios. Asimismo, los asegurados tienen derecho a gastos de vivienda adicionales por al menos 24 meses, los cuales pueden extenderse hasta 36 meses si hay retrasos fuera de su control, como demoras en la obtención de permisos o escasez de contratistas disponibles (§ 36.13 Daños por Incendio).

En casos donde las aseguradoras no cumplen con sus obligaciones, usted puede recurrir legalmente para hacer valer sus derechos. Por ejemplo, en el caso Conway v. Farmers Home Mut. Ins. Co., 26 Cal. App. 4th 1185, el tribunal determinó que el asegurado podía recuperar el costo de reposición incluso al comprar una vivienda en una ubicación distinta, aunque la póliza no exigiera expresamente la reconstrucción en el mismo lugar. Las ambigüedades en la póliza se resolvieron a favor del asegurado.

De igual manera, en Tarakanov v. Lexington Ins. Co., 441 F. Supp. 3d 887, el tribunal cuestionó las prácticas de aseguradoras que negaban reclamaciones o imponían plazos irrazonables para reconstrucción tras desastres generalizados, las cuales podrían considerarse incumplimientos contractuales.

Si su aseguradora niega la cobertura o paga una cantidad insuficiente, usted puede considerar presentar una demanda por incumplimiento de contrato o mala fe. Por ejemplo, en State Farm Fire & Casualty Co. v. Von Der Lieth, 54 Cal. 3d 1123, el tribunal trató reclamos de mala fe e incumplimiento contractual cuando la aseguradora negó cobertura por daños causados por riesgos excluidos, pero no consideró las pérdidas subsiguientes que sí estaban cubiertas.

Finalmente, si no logra resolver el problema directamente con su aseguradora, puede solicitar asistencia al Departamento de Seguros de California o iniciar acciones legales para recuperar el monto completo necesario para reparar o reemplazar su propiedad.

"La información contenida aquí es solo para fines educativos. Esto no constituye asesoría legal ni representa una relación abogado-cliente. Usted debe buscar asesoría legal de su abogado o considerar que representemos su caso."

¿Qué tipos de daños se pueden recuperar en una demanda por mala fe en seguros, incluidos los daños punitivos?

En California, los daños recuperables en una demanda por mala fe de seguro incluyen daños compensatorios, daños por angustia emocional, honorarios de abogado y daños punitivos. Los daños compensatorios abarcan los beneficios de la póliza, las pérdidas económicas y los daños por angustia emocional, siempre que estén vinculados a una pérdida económica real. Los daños por angustia emocional se consideran una agravación del incumplimiento del deber por parte de la aseguradora y no requieren prueba de un agravio intencional, pero deben derivarse incidentalmente del incumplimiento y estar relacionados con un daño financiero **Insurance Bad Faith (CA), Bad Faith Elements State Law Survey**.

Los honorarios de abogado son recuperables como una pérdida económica si se incurre en ellos para obtener beneficios de la póliza que fueron retenidos de manera incorrecta. Sin embargo, los honorarios incurridos para recuperar cantidades por encima de los beneficios de la póliza no son recuperables **Insurance Bad Faith (CA), Bad Faith Elements State Law Survey**.

Los daños punitivos están disponibles en casos de mala fe de seguro si el demandante prueba, mediante evidencia clara y convincente, que la aseguradora actuó con opresión, fraude o malicia. Esto requiere demostrar que la aseguradora actuó de manera voluntaria, maliciosa o con un desprecio consciente por los derechos del asegurado, con la intención de angustiar, molestar o dañar al asegurado. El estándar para los daños punitivos es estricto y generalmente se aplica en casos que implican una política continua de no pago o conductas graves por parte de la aseguradora **Insurance Bad Faith (CA), Bad Faith Elements State Law Survey**.

"La información contenida aquí es solo para fines educativos. Esto no constituye asesoramiento legal ni representación de cliente-abogado. Debe buscar asesoramiento legal de su abogado o considerar que nosotros representemos su caso."

¿Qué constituye un reclamo de seguro por mala fe según la ley de California?

Según la ley de California, una reclamación por “mala fe” en seguros surge cuando una aseguradora retiene o retrasa injustificadamente el pago de los beneficios de la póliza sin causa justificada. La prueba definitiva para determinar la responsabilidad por mala fe en casos de primera parte es si la negativa de la aseguradora a pagar los beneficios fue irrazonable. La conducta de la aseguradora debe ir más allá de simples errores, negligencia o mal juicio; debe implicar un acto consciente y deliberado que frustre injustamente los derechos del asegurado bajo la póliza.

El principio implícito de buena fe y trato justo es fundamental en las reclamaciones por mala fe. Este principio obliga a las aseguradoras a investigar a fondo las reclamaciones, considerar equitativamente los intereses del asegurado y no demorar ni negar injustificadamente los beneficios. Si una aseguradora no cumple con estas obligaciones, puede ser responsable civilmente por el incumplimiento del principio implícito.
(Mala Fe en Seguros – CA)
Sin embargo, si existe una disputa legítima sobre la cobertura o el valor de la reclamación, no se puede imponer responsabilidad por mala fe, siempre que la posición de la aseguradora se mantenga de buena fe y sobre bases razonables.

Además, las reclamaciones por mala fe pueden involucrar situaciones en las que las acciones de la aseguradora sean particularmente graves, como actuar con malicia, opresión o fraude. En tales casos, se pueden otorgar daños punitivos si el asegurado demuestra estos elementos con evidencia clara y convincente. No obstante, la conducta de la aseguradora debe evaluarse a la luz de la totalidad de las circunstancias, y la razonabilidad de sus acciones se juzga en función de la información disponible al momento de tomar la decisión.

“La información contenida aquí es solo con fines educativos. Esto no constituye asesoría legal ni implica una relación abogado-cliente. Debe buscar asesoría legal con su abogado o considerar que lo representemos en su caso.”

¿Qué opciones tengo si mi seguro rechaza mis reclamos debido a un desastre natural?

Si su reclamación de seguro ha sido denegada debido a un desastre natural en California, usted tiene varias opciones para impugnar la denegación. La ley de California impone obligaciones específicas a las aseguradoras, y usted puede tener recursos legales conforme a estas leyes.

Primero, las aseguradoras están obligadas a llevar a cabo una investigación exhaustiva, justa y objetiva antes de denegar una reclamación. Si la denegación se basó en una investigación incompleta o inadecuada, usted podría tener fundamentos para impugnarla. Por ejemplo, los tribunales han sostenido que el hecho de que una aseguradora no investigue completamente todas las bases de una reclamación puede constituir mala fe, como se observa en casos como Maslo v. Ameriprise Auto & Home Ins., 227 Cal. App. 4th 626 y Fadeeff v. State Farm General Ins. Co., 50 Cal. App. 5th 94. Además, conforme al Código de Seguros de California § 790.03(h)(5), es una práctica desleal de reclamaciones que una aseguradora no intente de buena fe efectuar acuerdos justos, equitativos y rápidos cuando la responsabilidad es razonablemente clara.

Segundo, si su aseguradora ha denegado su reclamación, está obligada a proporcionar una explicación por escrito de la denegación, incluyendo las bases fácticas y legales de su decisión. Esto está regulado bajo el Código de Regulaciones de California, Título 10, § 2695.7(b). Si la denegación carece de una explicación suficiente o se basa en una interpretación irrazonable de la póliza, usted podría tener una reclamación por mala fe o incumplimiento de contrato.

Tercero, si su póliza de seguro incluye cobertura por terremotos u otros desastres naturales, puede tener derecho a beneficios específicos. Por ejemplo, la ley de California exige que las aseguradoras ofrezcan seguro contra terremotos junto con las pólizas de seguro de propiedad residencial. Si usted rechazó esta cobertura, es posible que no sea elegible para reclamaciones relacionadas con terremotos, pero aún puede verificar si otros aspectos de su póliza cubren los daños (§ 10083. Plazo para hacer la oferta; Lenguaje prescrito).

Además, si no puede identificar a su aseguradora o necesita ayuda para navegar el proceso de reclamación, puede comunicarse con el Departamento de Seguros de California para recibir asistencia. Ellos ofrecen recursos y pueden revisar las prácticas de reclamaciones para garantizar el cumplimiento de las leyes estatales (§ 10103.5. Declaración de Derechos del Seguro de Propiedad Residencial en California que debe acompañar la divulgación; Contenido, § 2085. Divulgación de información a aseguradoras en caso de desastre declarado).

Finalmente, si su aseguradora ha actuado de mala fe, usted puede recurrir a remedios legales, incluyendo una demanda por incumplimiento del pacto implícito de buena fe y trato justo. Los tribunales han reconocido que las reclamaciones por mala fe pueden dar lugar a la recuperación de daños, incluyendo daños punitivos, si la conducta de la aseguradora fue irrazonable o maliciosa (Fadeeff v. State Farm General Ins. Co., 50 Cal. App. 5th 94, Mariscal v. Old Republic Life Ins. Co., 42 Cal. App. 4th 1617, § 41.14 Cuestiones Específicas de Cobertura).

Se recomienda consultar con un abogado con experiencia en derecho de seguros para evaluar su situación específica y determinar el mejor curso de acción.

"La información contenida aquí es solo para fines educativos. Esto no constituye asesoría legal ni representa una relación abogado-cliente. Usted debe buscar asesoría legal de su abogado o considerar que representemos su caso."

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