

Los asuntos familiares son personales, y cuando surgen problemas legales, necesita más que un abogado. Necesita un defensor que escuche, comprenda y proteja lo que más importa. En Arlington Law Office, ofrecemos representación confiable y compasiva en divorcios, custodia, manutención y otros asuntos de derecho familiar.
Nos centramos en la comunicación clara, las soluciones prácticas y la protección de sus derechos, ya sea que esté lidiando con una separación, asegurando el régimen de visitas o construyendo un futuro mejor para sus hijos.
Porque cuando todo se siente incierto, estamos aquí para brindarle claridad, fortaleza y tranquilidad.
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Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las implicaciones legales de que se determine que un padre tiene antecedentes de abuso en un caso de custodia en California?
En los casos de custodia en California, el historial de abuso de un padre tiene implicaciones legales significativas, ya que la principal preocupación del tribunal es el interés superior del menor. Según el § 3011. Factores que se consideran para determinar el interés superior del menor, el tribunal debe considerar cualquier historial de abuso por parte del padre que solicite la custodia o las visitas, ya sea contra el menor, el otro padre u otras personas especificadas en la ley. El abuso contra un menor incluye el "abuso y negligencia infantil" según se define en el § 11165.6. “Child abuse or neglect”, y el abuso contra otros se define en el § 6203. “Abuse”. El tribunal puede requerir corroboración independiente de las alegaciones de abuso, como informes de agencias del orden público, servicios de protección infantil o instalaciones médicas, antes de tenerlas en cuenta. § 3011. Factores que se consideran para determinar el interés superior del menor, In re Marriage of C.D. & G.D., 95 Cal. App. 5th 378, § 33.07 Normas legales que rigen las órdenes de custodia.
Si se determina que un padre tiene un historial de abuso, el tribunal puede imponer restricciones a la custodia o al régimen de visitas para proteger la salud, seguridad y bienestar del menor. Por ejemplo, el § 3118. Evaluación de acusaciones de abuso infantil en procedimientos disputados de custodia o visitas permite al tribunal ordenar evaluaciones o investigaciones en casos que involucren acusaciones graves de abuso sexual infantil y emitir órdenes temporales que limiten o suspendan las visitas con el padre acusado si es necesario para garantizar la seguridad del menor. In re Marriage of C.D. & G.D., 95 Cal. App. 5th 378, § 3118.
Además, el § 3030. Personas no autorizadas para obtener custodia o visitas no supervisadas; Determinación del riesgo; Pago de manutención infantil a través de agencia local; Confidencialidad, prohíbe otorgar custodia o visitas no supervisadas a un padre condenado por ciertos delitos, como delitos sexuales o asesinato en primer grado del otro padre, a menos que el tribunal determine que no existe riesgo para el menor.
El tribunal también considera las circunstancias actuales del padre y su respuesta frente al abuso pasado. Un historial de abuso por sí solo no justifica automáticamente la remoción del menor de la custodia del padre. El tribunal debe determinar si el menor enfrentaría un peligro sustancial si permaneciera bajo la custodia de ese padre, tomando en cuenta los esfuerzos del padre para abordar las condiciones que llevaron al abuso. In re M.V., 78 Cal. App. 5th 944; In re I.R., 61 Cal. App. 5th 510. Además, el tribunal debe documentar su razonamiento al otorgar custodia o visitas a un padre con historial de abuso, asegurando que la decisión se alinee con el interés superior y la seguridad del menor. § 33.07 Normas legales que rigen las órdenes de custodia, 8.09 El estándar de “interés superior” para la custodia y visitas.
"La información contenida aquí es solo con fines educativos. Esto no constituye asesoría legal ni establece una relación abogado-cliente. Debe buscar asesoría legal de su abogado o considerar que lo representemos en su caso."
¿Quién tendrá los derechos parentales primarios en un divorcio en California?
En California, los derechos parentales primarios en un divorcio se determinan con base en el estándar del "interés superior del menor". Este principio está codificado en el § 3010. Derecho de los padres a la custodia del menor, el cual establece que ambos padres tienen el mismo derecho a la custodia de su hijo, a menos que uno de ellos haya fallecido, sea incapaz o no esté dispuesto a asumir la custodia, o haya abandonado al menor (§ 3010. Derecho de los padres a la custodia del menor, § 100.20 Derecho parental a la custodia). El tribunal no favorece a un padre sobre el otro en función del género, ya que tanto los padres como las madres tienen los mismos derechos de custodia conforme a la ley (In re Marriage of Carney, 24 Cal. 3d 725; Speelman v. Superior Court, 152 Cal. App. 3d 124).
El estándar del "interés superior del menor" toma en cuenta diversos factores, incluyendo la salud, seguridad y bienestar del menor, así como la naturaleza y cantidad del contacto con ambos padres. Los tribunales también buscan garantizar un contacto frecuente y continuo con ambos padres, a menos que dicho contacto sea perjudicial para el menor (§ 3020. Hallazgos y declaraciones legislativas, § 33.02 Derecho de los padres a la custodia del menor). En los casos en los que uno de los padres ha sido el principal cuidador o ha tenido un mayor grado de participación en la vida del menor, los tribunales pueden considerar este hecho al determinar los arreglos de custodia, como se observa en In re Marriage of Bryant y In re Marriage of LaMusga, 32 Cal. 4th 1072.
En última instancia, el tribunal tiene una amplia discreción para tomar decisiones sobre custodia, y sus determinaciones están guiadas por las circunstancias específicas de cada caso, siempre dando prioridad al interés superior del menor (§ 33.02 Derecho de los padres a la custodia del menor; Bartold v. Bartold, 155 Cal. App. 2d 251).
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¿Cuáles son los recursos legales disponibles si una parte oculta intencionalmente información en la Declaración Preliminar de Divulgación?
Si una de las partes retiene intencionalmente información en la Declaración Preliminar de Divulgación durante los procedimientos de divorcio en California, existen varios remedios legales disponibles bajo la ley de California.
Primero, según el § 2107. Remedios por incumplimiento; Anulación de sentencia; Renuncia por causa justificada, la parte que cumpla—definida como la parte que ha entregado su declaración preliminar o final de divulgación—puede solicitar al tribunal que obligue a la parte que no cumpla a proporcionar las divulgaciones requeridas. Si la parte que no cumple no se ajusta, el tribunal puede imponer sanciones, incluidas sanciones monetarias, para disuadir tal conducta. Además, el tribunal puede excluir a la parte que no cumpla de presentar evidencia sobre los temas que deberían haberse divulgado § 2107. Remedios por incumplimiento; Anulación de sentencia; Renuncia por causa justificada, In re Marriage of Fong, 193 Cal. App. 4th 278.
En segundo lugar, la omisión intencional de divulgación puede constituir perjurio si la declaración se firma bajo pena de perjurio. El perjurio en la Declaración Preliminar de Divulgación puede ser motivo para anular la sentencia bajo el Capítulo 10 del Código de la Familia (comenzando con la Sección 2120). Este remedio está disponible además de otros remedios civiles o penales por perjurio, In re Marriage of McLaughlin, 82 Cal. App. 4th 327, § 2104. Declaración preliminar de divulgación; Declaración de ingresos y gastos; Forma de servicio, BVII.01 Sample Notice.
En tercer lugar, bajo el Código de la Familia § 271, el tribunal puede imponer honorarios de abogado y costos como sanciones si la omisión de divulgación frustra la política de promover la resolución y cooperación en los procedimientos de disolución matrimonial. Este remedio no requiere prueba de daño a la otra parte y puede imponerse durante los procedimientos en curso, In re Marriage of Feldman, 153 Cal. App. 4th 1470.
Finalmente, si la omisión de divulgación implica una violación del deber fiduciario, pueden aplicarse los remedios bajo el § 1101. Remedios por violación del deber fiduciario entre cónyuges. Estos remedios incluyen otorgar a la parte perjudicada entre el 50% y el 100% del valor del activo no divulgado, dependiendo de las circunstancias, así como honorarios de abogado y costos judiciales § 1101. Remedios por violación del deber fiduciario entre cónyuges.
En resumen, los remedios legales por la omisión intencional de divulgación en la Declaración Preliminar de Divulgación incluyen sanciones monetarias, la anulación de la sentencia, honorarios de abogado y remedios por violación del deber fiduciario, dependiendo de los hechos y circunstancias específicos del caso, In re Marriage of Fong, 193 Cal. App. 4th 278, In re Marriage of McLaughlin, 82 Cal. App. 4th 327, In re Marriage of Feldman, 153 Cal. App. 4th 1470, § 1101. Remedios por violación del deber fiduciario entre cónyuges.
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¿Cuáles son las consecuencias de no entregar la Declaración Preliminar de Divulgación dentro del plazo requerido en California?
El incumplimiento de la obligación de presentar la Declaración Preliminar de Divulgación (PDD) dentro del plazo requerido en los casos de divorcio en California puede tener consecuencias legales significativas, tal como se detalla a continuación:
Solicitud de Cumplimiento por la Parte Cumplidora: Si una de las partes no presenta la PDD como se requiere bajo el § 2104. Declaración preliminar de divulgación; Declaración de ingresos y gastos; Forma de servicio, la parte cumplidora (es decir, la parte que ha presentado su PDD) puede solicitar a la parte que no ha cumplido que prepare y sirva la declaración de divulgación correspondiente o proporcione más detalles § 2104. Declaración preliminar de divulgación; Declaración de ingresos y gastos; Forma de servicio, § 2107. Remedios por incumplimiento; Anulación del fallo; Renuncia por causa justificada, In re Marriage of Fong, 193 Cal. App. 4th 278.
Sanciones Monetarias: Bajo el § 2107. Remedios por incumplimiento; Anulación del fallo; Renuncia por causa justificada, una parte que no cumpla con los requisitos de divulgación puede estar sujeta a sanciones monetarias, a menos que el tribunal determine una justificación sustancial para el incumplimiento o que imponer sanciones sea injusto In re Marriage of Fong, 193 Cal. App. 4th 278, In re Marriage of Moore, 226 Cal. App. 4th 92.
Preclusión de Presentación de Evidencia: Si la parte que no cumple no obedece una solicitud para presentar la PDD, la parte cumplidora puede solicitar una orden que impida a la parte no cumplidora presentar evidencia sobre los asuntos que deberían haber sido cubiertos en la divulgación In re Marriage of Fong, 193 Cal. App. 4th 278.
Anulación del Fallo: Si se emite un fallo sin el cumplimiento de los requisitos de divulgación, el tribunal está obligado a anular el fallo. Esto no se considera un error inocuo, y el fallo solo se podrá preservar en circunstancias limitadas, como cuando la parte cumplidora renuncia voluntariamente a recibir la PDD o cuando la solicitud de anulación se basa en fraude o perjurio § 2107. Remedios por incumplimiento; Anulación del fallo; Renuncia por causa justificada, BVII.01 Aviso de muestra, § 2105. Declaración de divulgación final; Declaración de ingresos y gastos.
Impacto en las Renuncias: Una renuncia de la declaración final de divulgación bajo el § 2105. Declaración de divulgación final; Declaración de ingresos y gastos solo es válida si ambas partes han cumplido con los requisitos de la PDD bajo el § 2104. Declaración preliminar de divulgación; Declaración de ingresos y gastos; Forma de servicio. El incumplimiento de los requisitos de la PDD invalida tales renuncias y puede resultar en la anulación del fallo BVII.01 Aviso de muestra, § 2105. Declaración de divulgación final; Declaración de ingresos y gastos, In re Marriage of Binette, 24 Cal. App. 5th 1119.
Consideraciones de Política Pública: El Código de Familia de California enfatiza la importancia de una divulgación completa y precisa para asegurar una división justa de los bienes y pasivos, así como para reducir la naturaleza adversarial de los procedimientos de divorcio. El incumplimiento socava estos objetivos de política pública y puede conducir a remedios legales adicionales o sanciones § 2100. Hallazgos y declaraciones legislativas, In re Marriage of Jones, 60 Cal. App. 4th 685, In re Marriage of Burkle, 139 Cal. App. 4th 712.
En resumen, el incumplimiento de la presentación de la Declaración Preliminar de Divulgación puede dar lugar a solicitudes de cumplimiento, sanciones monetarias, preclusión de evidencia e incluso la anulación de fallos. El cumplimiento con los requisitos de divulgación es crucial para asegurar la integridad del proceso de divorcio y la adherencia a la política pública de California que favorece una divulgación completa y precisa.
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¿Cuál es el cronograma para un caso de divorcio no disputado en California?
El plazo para un caso de divorcio no impugnado en California depende de varios pasos y requisitos procesales. En general, no se puede dictar un fallo de disolución del matrimonio hasta que hayan transcurrido al menos seis meses desde la fecha en que el demandado fue notificado con el citatorio y la petición, conforme al Código de Familia de California § 2339. Este período de espera de seis meses es obligatorio y se aplica incluso en los casos no impugnados.
Además del período de espera, el/la peticionario/a debe asegurarse de que se presenten y se notifiquen todos los documentos requeridos. Estos incluyen la Declaración Preliminar de Divulgación (formulario FL-141), la Declaración de Ingresos y Gastos (FL-150), y una propuesta de sentencia (FL-180), entre otros, tal como lo establecen varias normas locales de los tribunales (REGLA 5.06. Juicios no impugnados, fallos por audiencia o por declaración jurada; 13.14. Juicios no impugnados en casos de disolución y separación legal; Regla 5.5. Procedimientos para completar la disolución/separación legal). Si el demandado no presenta una respuesta, el/la peticionario/a puede solicitar un fallo por falta de respuesta presentando los formularios necesarios, como la Solicitud de Ingreso en Incumplimiento (FL-165) y la Declaración para Disolución por Incumplimiento o No Impugnada (FL-170) (REGLA 8. FALLO POR INCUMPLIMIENTO O NO IMPUGNADO).
Las reglas locales del tribunal también pueden imponer requisitos o plazos adicionales. Por ejemplo, en el Condado de Tulare, se programa una Conferencia de Administración del Caso 120 días después de presentar la petición, para la cual las partes deben cumplir con los requisitos de divulgación (Regla 906. Resolución de Casos Centrados en la Familia). De forma similar, en el Condado de Butte, la Declaración Preliminar de Divulgación debe ser entregada dentro de los 90 días posteriores a la notificación de la petición (Regla 15.5. Requisitos Preparatorios a la Conferencia de Estado).
Una vez que se han presentado todos los documentos requeridos y ha transcurrido el período de espera de seis meses, el tribunal puede dictar la sentencia de disolución, finalizando así el divorcio. Sin embargo, pueden producirse demoras si los documentos están incompletos o si el tribunal requiere audiencias o pruebas adicionales (13.14. Juicios no impugnados en casos de disolución y separación legal, REGLA 8. FALLO POR INCUMPLIMIENTO O NO IMPUGNADO).
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